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Corte Constitucional modificó el proceso de cambio de régimen pensional

En 1993 se crearon los dos regímenes actuales de pensiones: uno en fondos de ahorro privados y el sistema de aportes públicos. Muchas de las personas que se afiliaron al sistema, especialmente al régimen privado, durante los primeros 16 años (hasta 2009), al llegar a la edad de pensión y reclamar su beneficio, vieron que el monto de su pensión era menor del esperado y sintieron que habían sido perjudicados porque no recibieron la suficiente información.

Por esa situación, la Corte Suprema hizo obligatorio hace años que todos los afiliados recibieran doble asesoría, desde cada uno de los regímenes, para que pudieran tomar decisiones adecuadas sobre a cuál régimen pertenecer y abrió la posibilidad de que ciertos afectados, que ya no estaban en edad de cambiar de uno a otro régimen pudieran demandar para obtener ese beneficio.

Hoy la Corte Constitucional precisó ese precedente de la Corte Suprema de Justicia, con una decisión que facilitaría los procesos de traslado de afiliados a pensión desde el régimen privados hacia el público.

La Corte Constitucional amplió la posibilidad de la carga de pruebas, de manera que no solamente los fondos de pensiones privados pueden presentar las pruebas para demostrar que no hubo inconsistencia en la información inicial, sino que ahora le permitirán al afiliado que presente también sus pruebas en contrario, para que un juez pueda determinar si hubo o no inconsistencias y si se puede regresar al régimen público.

“Al juez corresponderá seguir, cuando menos, las siguientes directrices: (i) decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; (iii) no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba. La Corte determinó extender efectos inter pares a las reglas de modulación del precedente de la Sala de Casación Laboral”, dice el fallo.

Por otro lado, la Corte ordenó que en los procesos donde se pretenda declarar la ineficacia de un traslado, deben tenerse en cuenta tanto las reglas contenidas tanto en la Constitución Política como en el Código del Trabajo, y en el Código del Proceso.

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