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Algunas disposiciones de la Reforma Electoral alcanzarían a entrar en comicios 2022

Plenaria de la Cámtra de Representantes/foto-ROL

El tiempo que le ha tomado a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la exequibilidad o no de la reforma al Código Electoral frustró la intención de que empezara a aplicarse en las elecciones de este 2022, modernizando una normatividad que tiene 36 años. No obstante, de producirse el fallo en las próximas semanas, algunas disposiciones alcanzarían a entrar en las legislativas de marzo y, por ende, en las  presidenciales de mayo.

En el orden del día de la Corte para la Sala Plena de esta semana aparece, entre otros asuntos para discutir, la ponencia que radicó el pasado 29 de octubre sobre esta reforma el magistrado designado como sustanciador, Jorge Enrique Ibáñez.

De hecho, la reforma al Código Electoral fue incluida en el orden del día de la Sala Plena en la segunda semana de diciembre pasado, aunque no alcanzó a ser discutida, y luego vino la vacancia judicial, vacaciones de la Rama, entre el 17 de ese mes y el 10 de enero de 2022.

El objetivo del Gobierno nacional cuando radicó el proyecto en el Congreso, en agosto del 2020, y que por ello le dio mensaje de urgencia, era que fuera aprobado con suficiente tiempo de antelación para que sus disposiciones se estrenaran en las elecciones del 2022, texto en el cual trabajaron el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En meses anteriores fue tal la preocupación de la organización electoral sobre si se alcanzaría a poner en práctica esta reforma en las próximas elecciones, o en su defecto se tendrían que realizar con el viejo Código, que el registrador nacional, Alexánder Vega, y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Méndez, presentaron en noviembre pasado a la Corte una solicitud para que le diera prioridad a la decisión.

No obstante, el alto Tribunal negó esta petición señalando que el estudio seguirá el trámite ordinario. Es más, según las cuentas de la Corte Constitucional tiene tiempo hasta el 18 de febrero próximo para pronunciarse sobre la exequibilidad o no de esta reforma.

La respectiva sentencia se ha demorado más tiempo de lo que muchos esperaban, entre varias razones, debido a que fueron impetradas tres recusaciones contra la procuradora general, Margarita Cabello, porque en una reunión que sostuvo en marzo de 2021 con el registrador nacional, Alexánder Vega, se hizo referencia a este proyecto, cuando el texto ya estaba en manos de la Corte.

Posteriormente, cuatro ciudadanos que invocaron su derecho al amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recusaron a los nueve magistrados de la Corte, buscando que se declararan impedidos para actuar en varios procesos, dos de los más conocidos la reforma al Código Electoral y la llamada «ley de borrón y cuenta nueva».

Mientras tanto el calendario para las elecciones seguía avanzando y el pasado 13 de diciembre, cuando cerró el periodo de inscripción de candidatos al Congreso, se quedó por fuera el primero de los cambios gruesos que contiene la reforma al Código Electoral, pues no se pudo implementar la paridad de género en las listas (50% mujeres, 50% hombres).

Partiendo de dos presupuestos: que, en primer lugar, la Corte declare exequible la reforma al Código Electoral y, en segundo término, que dicho fallo sea expedido a más tardar en la primera semana de marzo venidero, algunas disposiciones alcanzarían a entrar en las parlamentarias del día 13 de ese mes.

Entonces el presidente Duque contaría con unos cuatro días previos a los comicios para sancionar el respectivo proyecto de ley estatutaria.

Siendo así, en cuanto a estímulos a los electores podría aplicarse del nuevo Código un día de descanso compensatorio remunerado que se concederá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, o la opción de acumular ese día con el período de vacaciones.

Asimismo, a la persona privada de la libertad que se encuentra habilitada para votar, se le abonará un día de reclusión en caso de que la sentencia que defina su situación sea condenatoria.

También los colombianos residentes en el exterior tendrán un descuento del 10% en el valor de cualquier servicio consular y de un 30% en el impuesto de timbre nacional por salida desde Colombia al país en que viven.

Además, la reforma al Código Electoral entra a regular a fondo las encuestas políticas, lo que está pendiente desde hace muchos años pues hasta hoy se rigen por una resolución del Consejo Nacional Electoral.

Esta normativa no alcanza para las elecciones parlamentarias pero sí lo haría para las presidenciales de mayo, en aspectos como que los municipios con población igual o superior a 800 mil habitantes deben ser incluidos en la muestra.  En la actualidad muchos de estos estudios se limitan a tener en cuenta las 13 principales ciudades del país.

De igual forma, podría aplicarse en las encuestas para las presidenciales que cuando se indague por el conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención de voto, se procurará investigar por la mayor diversidad de candidatos. La exclusión deliberada de aspirantes con reconocimiento público y opciones de ser elegidos se considerará como manipulación de la encuesta.

También en las elecciones presidenciales podría observarse que, con 24 horas de anticipación a la publicación de la encuesta, la firma deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral la ficha técnica en los términos que establezca esta reforma.

Las encuestas o estudios de opinión que no cumplan con los requisitos no podrán ser publicadas y difundidas por los medios de comunicación.

Una de las disposiciones más llamativas de la Reforma al Código Electoral que podría ser aplicada, incluso desde las elecciones parlamentarias, es el cambio en el horario, pues establece que las votaciones se iniciarán a las 8 de la mañana y cerrarán a las 5 de la tarde, es decir, se amplía en una hora frente a lo que hoy está establecido.

La intención de reformar el Código Electoral ha motivado que sea uno de los proyectos de ley que más se han presentado en las dos últimas décadas, debido a que sigue vigente una norma de 1986 que fue expedida por el Decreto 2241, incluso antes de la actual Constitución, y que por el tiempo que ha transcurrido está desactualizada en muchos aspectos.

_RAM_

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