La Corte Constitucional tumbó la normas que el Instituto Nacional de Vías Regionales suscribiera contratación directa y mantenimiento de esos corredores viales.
Así las cosas, el fallo del Alto Tribunal impide lo establecido en el decreto Ley 1961 de 2023 de suscribir contratación directa para desarrollar infraestructura vial sin importar su valor con comunidades rurales.
La Corte con su decisión, no aceptó excepciones al régimen de contratación e impidió justificaciones porque en su valoración no se ajustaba al marco constitucional.
En opinión de los magistrados del Alto Tribunal, el Presidente Gustavo Petro, se extralimitó en las competencias atribuídas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo.