Contribuyentes ya pueden acceder al prevalidador de conciliación fiscal 2024

DIAN-convocatoria
La mencionada conciiación aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad

La presentación de la información puede realizarse a partir de la fecha a través  de los servicios digitales de la DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que se  encuentra  disponible  la  nueva  versión  del  Prevalidador

El Reporte de Conciliación Fiscal debe ser diligenciado y presentado a través de  los servicios digitales de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera  voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 110, cuyos ingresos  brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean  iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000 año 2024).

En esta herramienta digital, desarrollada por la DIAN, se reportan los saldos  contables y fiscales, así como las diferencias entre la aplicación de las normas  contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. 

Instrucciones para el uso del prevalidador. Para utilizar la herramienta, siga estos pasos:

  1. Acceda al portal de la DIAN: www.dian.gov.co
  2. Diríjase a la pestaña transaccional / Otros servicios / Prevalidadores – Opción Impuestos y haga clic en «Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable

2024)».

  1. Descargue el archivo en formato ZIP. Una vez descargado, ábralo e instálelo en su computador.
  2. Diligencie la información requerida en el prevalidador
  3. Presente el archivo XML generado a través de los servicios digitales de la DIAN.

Recuerde que esta información debe presentarse previo a la presentación de la  declaración de renta y complementarios, dentro de los plazos establecidos por la  Información Pública

ley, y que la entidad tendrá disponible sus servicios digitales para hacerlo a partir  de este 28 de marzo.  Para mayor claridad acerca de los plazos, consulte el calendario tributario:

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