Carrera contrarreloj por reformar Ley de Garantías para elecciones 2022 18 agosto, 2021 Política

Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes /foto-rol

En los últimos años se han hecho varios intentos por reformar la Ley de Garantías (996 de 2005) debido a las restricciones que impone en materia de contratación, entre otras, a las entidades nacionales y territoriales cuatro meses antes de las elecciones.  Esta intención se vio acentuada después de que en 2015 fue eliminada la reelección presidencial, que inspiró la expedición de la norma.

En esta  oportunidad  fue radicado con mensaje de urgencia un proyecto en este sentido buscando que las modificaciones alcancen a entrar para las elecciones del 2022.

La iniciativa de ley fue radicada el pasado 20 de julio por parlamentarios de la bancada del Centro Democrático, iniciativa que contó también con la firma de legisladores de otros partidos, como el Liberal, Cambio Radical, Conservador, Colombia Justa Libres.

De igual manera este proyecto tiene el respaldo del Gobierno nacional que le dio mensaje de urgencia, precisamente con la intención de que la reforma alcance a ser aplicada de cara a los comicios del 2022, de tal forma que no se activen las restricciones a la contratación estatal para gobernaciones y alcaldías en noviembre próximo, teniendo en cuenta que por la Ley de Garantías empiezan a regir cuatro meses antes de las elecciones, en este caso de Congreso.

La Ley 996 de 2005 establece que “durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”, con algunas excepciones.

Esta norma también suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los  cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, con algunas pocas excepciones.

Vale señalar que la Ley de Garantías Electorales fue expedida en 2005 a propósito de la reelección que buscó el entonces mandatario Álvaro Uribe, con la intención de prevenir que el Jefe de Estado y quienes lo sucedieran en el cargo si querían postularse a otro periodo  sacaran ventaja frente a los demás aspirantes que no tenían la chequera del Estado.

Sin embargo los efectos de esta norma irradiaron también en las elecciones de Congreso así como en las territoriales, por ello teniendo en cuenta que los próximos comicios parlamentarios  están agendados en el calendario electoral el 13 de marzo 2022, las restricciones en contratación, incorporación a la planta de personal, así como la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos se activarán para gobernaciones y alcaldías desde el 13 de noviembre del presente año.

Por ello el proyecto de ley tiene como objetivo remediar la situación problemática a la que se ven sometidas las entidades de la rama ejecutiva, especialmente las de nivel territorial, debido a las restricciones que deben soportar en materia de modificación de la nómina, contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante los meses que anteceden a las elecciones de Presidente de la República, Congreso de la República y autoridades territoriales.

La iniciativa parte de la base de que varias de las disposiciones de la Ley de Garantías han quedado en desuso porque la reforma de Equilibrio de Poderes del 2015 suprimió del ordenamiento constitucional la reelección presidencial, y que algunas afectan de manera decidida la gestión administrativa, particularmente en gobernaciones y alcaldías.

Los autores de este proyecto argumentan que «del estudio de las restricciones que se desprenden de los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 se evidencia una hiperlimitación que afecta la operatividad de las entidades estatales, pero principalmente de la efectiva prestación de la gestión administrativa en las entidades territoriales»

Agregan que debe tenerse en cuenta que en la práctica en la celebración de los comicios presidenciales, tanto las limitaciones de contratar directamente como de modificar la nómina, se extienden a 5 meses debido a que las prohibiciones terminan con la realización de la segunda vuelta.

Señalan también que las prohibiciones del artículo 38 atinente a la celebración de convenios interadministrativos y modificar la nómina se aplican en todas las selecciones distintas a las presidenciales, esto implica que la restricción de la gestión administrativa se presenta en los meses previos a la elección de Congreso, así como en las destinadas a elegir autoridades del nivel territorial.

Ello hace, dice el proyecto, que en la práctica en un año que se elijan autoridades nacionales las restricciones en la gestión administrativa para las entidades territoriales se extienden desde mediados del mes de noviembre, cuatro meses antes de las elecciones a Congreso,  hasta mediados del mes de junio del año siguiente, momento en que tiene lugar la segunda vuelta de los comicios presidenciales.  Es decir por un período casi de ocho meses.

Cambios que se proponen

El proyecto modifica el artículo 32 de la Ley de Garantías que hoy durante el periodo de restricción suspende cualquier forma de vinculación que afecta la nómina estatal.

En su lugar la iniciativa establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, queda prohibida la creación de empleos públicos o cualquier modificación a las plantas de personal en cualquier entidad de la rama ejecutiva así como la modificación a las normas que establecen el régimen salarial.

Es decir que según esta reforma las entidades sí podrán vincular personal durante la aplicación de la Ley de Garantías, pero queda prohibida la creación de empleos públicos.

De igual manera el proyecto modifica el artículo 38 de la Ley de Garantías, el cual establece que los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular.

Al respecto el proyecto de ley fija que “los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental  o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones no podrán participar, promover o destinar  recursos públicos de las entidades a su cargo como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista”.

Es decir que el proyecto de reforma de la Ley de Garantía suprime la prohibición a los gobiernos territoriales de celebrar convenios interadministrativos durante los cuatro meses de la restricción.

_RAM_

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