Con un avance del 85% y faltando 22 artículos por aprobar, la reforma a la salud quedó a un paso de superar el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Un total de 117 artículos de los 139 que hacen parte de la reforma a la salud fueron aprobados en el primer debate que se realizó en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Solo quedaron pendientes de tener una discusión más profunda 22 artículos que hacen parte de los puntos más álgidos de esta iniciativa que lideró el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Entre los artículos aprobados se destaca la autorización del giro directo de la Adres a las Instituciones de Salud del Estado (ISE).
A continuación, algunos de los artículos más importantes aprobados en este primer debate:
Artículo 7. Identificación de determinantes sociales de la salud. Para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud el Estado incidirá coordinadamente sobre los determinantes sociales de la salud, con el fin de mejorar las condiciones generales, familiares e individuales de vida de los habitantes del territorio nacional.
Artículo 40. Giro de los recursos a las Instituciones de Salud del Estado (ISE). Los recursos del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE para financiar los servicios de salud, distintos de la venta de servicios que serán pagados por los Fondos Cuenta, serán girados por la Administradora de Recursos para la Salud ADRES y los fondos de salud del orden territorial, según corresponda.
Establece que los directores de las Instituciones de Salud del Estado– ISE garantizarán los pagos de las nóminas, las contribuciones inherentes a la misma y demás gastos de personal.
Artículo 50. Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida. Las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, creadas únicamente para los fines expresados en esta Ley, conformadas de acuerdo con las disposiciones civiles que rigen este tipo de entidades y debidamente autorizadas y habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 117. Vinculación de los Trabajadores del Sector Salud especialistas. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y no exista suficiente oferta en determinadas especialidades médico quirúrgicas, las instituciones de prestación de servicios de salud podrán contratar a través de las distintas modalidades que permita el ordenamiento jurídico colombiano para la contratación de servicios profesionales, incluidas las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando las condiciones de trabajo dignas y justas.
Artículo 131. Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados. Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.