
El Gobierno Nacional aclaró que el aumento del salario mínimo para 2026 no determina automáticamente el incremento de las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales en Colombia.
A través de una circular conjunta, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorioexplicaron que la decisión sobre el valor de estas cuotas corresponde exclusivamente a las asambleas de copropietariosde cada propiedad horizontal.
El pronunciamiento se produce en medio de las inquietudes de propietarios y residentes tras el aumento del 23 % en el salario mínimo decretado para 2026, que generó dudas sobre posibles incrementos automáticos en los pagos de administración.
La decisión es de la asamblea de copropietarios
Según las entidades, el valor de las cuotas de administración debe definirse con base en el presupuesto anual de ingresos y gastos del edificio o conjunto residencial.
“La determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios”, señalaron los ministerios en la circular.
Esto significa que cualquier aumento debe estar sustentado en las necesidades financieras reales de la copropiedad, como gastos de mantenimiento, seguridad, servicios o administración.
Lo establece la ley de propiedad horizontal
Las autoridades recordaron que este procedimiento está contemplado en la Ley 675 de 2001, norma que regula el régimen de propiedad horizontal en el país.
De acuerdo con esta legislación, corresponde a la Asamblea General aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y, con base en ese documento, fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
No está ligado al salario mínimo ni al IPC
La circular también enfatiza que el incremento de las cuotas de administración no está legalmente atado al aumento del salario mínimo ni al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
No obstante, los ministerios señalaron que algunos conjuntos residenciales pueden aplicar fórmulas diferentes si así lo establece el reglamento interno de propiedad horizontal. Dicho reglamento, además, puede ser modificado por decisión de la asamblea de copropietarios.
Las carteras indicaron que la circular fue emitida con fines informativos para aclarar dudas de la ciudadanía, especialmente ante reportes de aumentos significativos en algunas copropiedades tras el ajuste del salario mínimo para 2026.
Finalmente, reiteraron que cualquier modificación en las cuotas de administración debe adoptarse dentro del marco legal y a través de los órganos de gobierno de cada propiedad horizontal.





